¿Es la responsabilidad afectiva un mecanismo de control y coerción social?
En primer lugar, deberíamos empezar por definir aquel concepto, la responsabilidad afectiva significa establecer relaciones o vínculos consecuentes de forma igualitaria y con empatía. Implicando así la consideración de consecuencias de las acciones propias en el otro, en amigos, parejas, familiares. En definitiva, respecto de cualquier vínculo sexual, afectivo o amoroso.
No obstante, existe un pequeño inconveniente al momento de normativizar dichas estructuras sociales. Según Agustín Squella una norma social es una regla de conducta que surgen en determinadas comunidades, cuya sanción es la desaprobación o exclusión social. Entonces cuando un concepto como lo es la responsabilidad afectiva surge como una práctica social y autónoma por los sujetos, existe el riesgo de convertirse en una exigencia social. Y esta exigencia una forma de regulación-control del comportamiento.
Es entonces que esta práctica voluntaria y ética se convierte en un imperativo moral de exigencia, Foucault nos diría que, en aquellos discursos, ya sea de cuidado o de moral, estos actúan como técnicas de poder que moldean la alteridad, es decir, las subjetivades de los sujetos afectivos. Por consiguiente, sí lo vemos desde esta óptica de exigencia, de vigilar y de juzgar, podríamos evidenciar posibles mecanismos de opresión y control en el sujeto.
En relación a lo anterior, una posible opresión aparecería respecto de la presión social que se puede utilizar para juzgar, excluir o estigmatizar a los sujetos que no se ajustan al ideal comunitario de responsabilidad afectiva o en el ideal del cuidado. Y lo anterior nos llevaría a dos puntos de posibles opresiones. Respecto de la disimetría en las expectativas del sujeto afectivo y en el exceso de exigencia en el Yo. En la primera, podríamos ponernos en el caso que el sujeto que demanda la falta de esta responsabilidad no toma en consideración que el otro carece de herramientas emocionales y de resolución de conflictos, lo cual el enfoque no debería ser la falta de esta responsabilidad, sino demostrar que dicha falta de herramientas psicológicas es necesaria en el desarrollo de él mismo como cuerpo afectivo y como sujeto de entrega de afectos. Mientras qué, la exigencia excesiva del Yo podría verse como una constante obligación de responder a estos estándares comunitarios dejando de lado sus propios deseos y autonomía.
En definitiva, intentar responder la pregunta del inicio de esta pequeña reflexión es compleja, porque los sujetos sociales necesitan de responsabilidad en sus afectos, pero también necesitan de su propia subjetividad para resistir a los impulsos de la normativización, por ello, no basta con ver si la responsabilidad afectiva oprime o no, sino que habrá que analizar que tipos de sujeto desarrolla, es decir, cuales sujetos reproduce sí son aquellos que vigilan y estigmatizan el comportamiento del otro, sí son sujetos que interiorizan un deber que todo se debe explicar, todo se debe transparentar, todo se debe anticipar o un sujeto que a través de la culpa actúa bajo este imperativo social. Por lo cual, no sólo bastaría con poner ojos sobre la forma en la que nos relacionamos, sino que también deberíamos pensar en la responsabilidad afectiva no como una captura, sino como una apertura a relaciones más horizontales, honestas y empáticas. Donde la responsabilidad afectiva debe ser un acuerdo dinámico, singular, inventado entre los sujetos afectivos y los deseos que en ellos se encuentren. Una ética que se experimente a sí mismo sin dejar de lado el cuidado.
Entonces la pregunta realmente debiese ser ¿Cómo evitar que la responsabilidad afectiva se convierta en un mecanismo de control, de captura emocional y así mantenerla en constante dinamismo y acuerdos entre los sujetos?